Hoy, 8 de abril de 2026, arranca oficialmente la campaña de la declaración de la Renta 2025. Millones de contribuyentes españoles tienen hasta el 30 de junio para ponerse al día con Hacienda — y este año hay novedades que conviene conocer antes de confirmar el borrador sin leerlo.
Si eres de los que esperan al último momento, te avanzo que esta guía va a ser útil. Si eres de los que ya tenían el ordenador encendido a las 9 de la mañana para ser el primero en presentarla, también. Aquí están todos los datos que necesitas, con fechas oficiales confirmadas por la AEAT y las novedades fiscales que pueden cambiar el resultado de tu declaración.
El calendario oficial que tienes que guardar
Lo primero es tener claras las fechas. Porque cada año hay confusión con esto — en 2025 la campaña arrancó el 2 de abril, y este año mucha gente seguía pensando que era la misma fecha. No. Este año es el 8 de abril, y está confirmado por la Orden HAC/277/2026.
Estas son las fechas clave:
8 de abril de 2026: comienza la presentación por internet a través de Renta WEB y la app de la AEAT. Desde hoy ya puedes acceder al borrador, revisarlo y presentar la declaración sin esperar.
29 de abril de 2026: se abre la solicitud de cita previa para el servicio de atención telefónica.
6 de mayo de 2026: arranca la atención telefónica para que la AEAT confeccione tu declaración por teléfono (el conocido «Plan Le Llamamos»).
29 de mayo de 2026: se abre la cita previa para atención presencial en oficinas.
1 de junio de 2026: comienza la atención presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria.
25 de junio de 2026: último día para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria. Si te sale a pagar y quieres domiciliar el cargo en cuenta, esta es tu fecha límite real.
30 de junio de 2026: fin de la campaña. Esta es la fecha límite absoluta, sin excepciones. Presentar fuera de plazo conlleva recargos que van del 5% al 20% de la cuota más intereses de demora.
Un apunte sobre el 30 de junio: no existe prórroga automática. El año que cae en fin de semana o festivo sí se traslada al siguiente día hábil, pero este año el 30 de junio es un martes. Sin margen extra.
Cómo acceder al borrador paso a paso
El borrador de tu declaración lleva semanas disponible para consulta — desde el 18 de marzo podías ver tus datos fiscales en la sede electrónica. Desde hoy, además, puedes presentarlo directamente si no necesitas hacer modificaciones.
Para acceder, entra en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) y busca el apartado «Servicio de tramitación de borrador/declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)».
Necesitarás identificarte con una de estas opciones:
Cl@ve PIN o Cl@ve permanente, que es el sistema más cómodo si ya tienes la app.
Certificado digital o DNI electrónico.
Número de referencia. Si vas a usar este método, ten en cuenta que las referencias antiguas dejaron de ser válidas el 11 de marzo. Hay que generar una nueva con el DNI o NIE, el dato de contraste y la casilla 505 de la declaración del año pasado (Renta 2024). Si no presentaste declaración el año pasado o la casilla está a cero, necesitarás los últimos cinco dígitos del IBAN de una cuenta bancaria donde figures como titular.
El borrador no siempre está bien: qué revisar antes de confirmarlo
Aquí está el error más común que comete la gente año tras año: confirmar el borrador sin leerlo. La AEAT elabora la propuesta con la información que tiene disponible, pero hay datos que no siempre llegan correctamente o que simplemente no están.
Antes de confirmar, revisa estos puntos:
Deducciones autonómicas. Las deducciones estatales suelen aparecer en el borrador, pero las autonómicas muchas veces no. Y aquí hay dinero que se puede recuperar. Deducciones por alquiler, nacimiento, gastos educativos, eficiencia energética — cada comunidad tiene las suyas y conviene buscarlas manualmente.
Rendimientos de alquiler. Si tienes un piso alquilado, comprueba que los ingresos y los gastos deducibles están bien reflejados. Los gastos de reparación, el IBI, la comunidad o los intereses de la hipoteca del inmueble arrendado son deducibles.
Aportaciones a planes de pensiones. Si contribuiste a un plan en 2025, verifica que aparece correctamente, porque puede reducir significativamente la base imponible.
Situación familiar. Nacimientos, adopciones, cambios de estado civil, hijos que cumplen 25 años y dejan de generar derecho al mínimo familiar — cualquier cambio en 2025 afecta al resultado.
Criptomonedas. Si vendiste, intercambiaste o obtuviste rendimientos de criptoactivos en 2025, esas operaciones no están en el borrador. Tienes que incluirlas tú manualmente.
Inversiones y fondos. Las plusvalías o minusvalías por venta de acciones o reembolsos de fondos a veces no aparecen completos.
La deducción que muchos no van a encontrar en el borrador
Una de las novedades más relevantes de este año es la nueva deducción por rendimientos del trabajo para salarios próximos al SMI. Está dirigida a trabajadores con ingresos íntegros entre 16.576 y 18.276 euros anuales que no superen 6.500 euros en otras rentas.
Si cumples los requisitos, la deducción es de hasta 340 euros. El problema es que esta medida no se aplica automáticamente — hay que buscarla manualmente en el apartado de rendimientos del trabajo, dentro de las deducciones de la cuota, y marcar la opción correspondiente. Muchos contribuyentes se la van a perder simplemente por no saber que existe.
Quién está obligado a declarar en 2026
Esto genera dudas todos los años, y este tiene algunos cambios importantes que afectan a colectivos concretos.
La regla general: están obligados los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador.
Si tienes dos o más pagadores: el límite baja a 15.876 euros anuales. Pero hay un matiz importante — solo se cuenta como segundo pagador cuando la suma del segundo y posteriores pagadores supera los 1.500 euros. Situaciones habituales: cobrar nómina y paro en el mismo año, tener dos empleos parciales o haber cambiado de trabajo durante 2025.
Autónomos: todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta durante 2025 están obligados a declarar, independientemente de la cantidad de sus ingresos.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: están obligados a declarar, aunque los primeros 12.600 euros están exentos y solo tributan como rendimiento del trabajo una vez superan ese umbral. Esta es una novedad relevante respecto a años anteriores.
Perceptores del paro: esta es la novedad más comentada de esta campaña. Los contribuyentes que únicamente cobraron prestación por desempleo en 2025 ya no están obligados a declarar, salvo que se den los supuestos habituales de dos pagadores o ingresos superiores a los límites. El Real Decreto-ley 2/2026 ha suprimido expresamente esta obligación.
Aunque no estés obligado, puede que te interese presentar la declaración de todas formas si el resultado es a devolver. Hacienda no te devuelve nada si no la presentas.
Las novedades fiscales más relevantes de la Renta 2025
Nueva tributación del ahorro para rentas altas
Desde el 1 de enero de 2025, las ganancias del ahorro que superen los 300.000 euros pasan a tributar al 30%, frente al 28% que se aplicaba el ejercicio anterior. Esto afecta a inversores con grandes carteras o a quien haya tenido plusvalías muy elevadas por venta de inmuebles, acciones o fondos.
Para el resto de contribuyentes, la escala del ahorro se mantiene igual, con un ajuste menor: el último tramo estatal sube al 15% desde el 14% anterior.
Deducciones por eficiencia energética, prorrogadas un año más
Las deducciones por obras de mejora energética en viviendas se han ampliado para actuaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que el certificado energético correspondiente se expida antes del 1 de enero de 2026.
Los porcentajes de deducción son estos:
20% con límite de 5.000 euros, por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
40% con límite de 7.500 euros, por reducción en el consumo de energía primaria no renovable.
60% con límite de 5.000 euros, en supuestos de rehabilitación energética de edificios completos.
Si hiciste obras en tu vivienda en 2025 con estas características y tienes el certificado, vale la pena revisar si puedes aplicarlas.
Vehículos eléctricos: la deducción se mantiene
La deducción del 15% por la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible se mantiene en vigor. También se puede deducir la instalación de puntos de recarga en el garaje. Si compraste un coche eléctrico o un híbrido enchufable en 2025 y pagaste con tu dinero (no a través de la empresa), comprueba que esta deducción está aplicada en tu borrador.
Ayudas por la DANA y catástrofes: exentas
Las ayudas públicas concedidas por la Comunitat Valenciana y otras administraciones como consecuencia de la DANA de finales de 2024 quedan exentas de tributación. Si recibiste alguna de estas ayudas en 2025, no tienes que incluirlas como ingreso en tu declaración.
Deducciones autonómicas: las más llamativas de 2026
Las comunidades autónomas han introducido novedades propias que pueden mejorar significativamente el resultado para los residentes en cada territorio. Algunas de las más reseñables:
Andalucía y Asturias: nueva deducción para personas celíacas por la compra de alimentos específicos, hasta 100 euros.
Andalucía y Murcia: deducción por gastos deportivos (cuotas de gimnasio, actividades físicas) y por gastos veterinarios de animales de compañía hasta 100 euros.
Cataluña: amplía la rebaja por alquiler de vivienda habitual, pasando de 300 a 500 euros en declaración individual y de 600 a 1.000 euros en conjunta.
Murcia: nuevas deducciones por gafas y lentillas y por vehículos eléctricos.
Galicia: deducción de hasta 2.400 euros por hijo para contribuyentes residentes en la comunidad que cumplan determinados requisitos.
Cómo y cuándo pagar si te sale a ingresar
Si tu declaración resulta a ingresar, tienes dos opciones:
Pagar el total antes del 30 de junio de 2026.
Fraccionar el pago en dos plazos: el 60% en el momento de presentar la declaración, y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026.
Si quieres domiciliar el pago bancario, recuerda que la fecha límite se adelanta al 25 de junio de 2026.
Una novedad de los últimos años que ya está consolidada: desde 2025 puedes pagar mediante Bizum, además de con tarjeta en cualquier entidad bancaria (no solo en las colaboradoras).
Si te equivocas: cómo rectificar
Desde 2025, cualquier corrección en la declaración del IRPF se realiza mediante una autoliquidación rectificativa. Este sistema sustituyó a los mecanismos anteriores y permite modificar la declaración sin esperar a que Hacienda responda. Es más ágil que el sistema anterior y reduce los tiempos de resolución.
Si te das cuenta de un error después de presentar — ya sea porque te olvidaste de una deducción o porque incluiste algún dato incorrecto — puedes rectificarla directamente desde la sede electrónica.
Cuándo recibirás la devolución
Si tu declaración sale a devolver, Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses desde el fin de la campaña para realizar la devolución, lo que significa que el límite legal es el 31 de diciembre de 2026.
En la práctica, quienes presentan correctamente en las primeras semanas de campaña suelen recibir la devolución antes del verano. Si presentas sin errores y sin incidencias antes de mayo, es habitual ver el ingreso en cuenta en junio o julio.
Cuatro errores habituales que conviene evitar
Confirmar el borrador sin revisarlo. Ya lo hemos dicho, pero merece repetirse. El borrador es una propuesta, no una declaración definitiva.
No incluir los rendimientos de alquiler o los ingresos por actividades económicas puntuales. Hacienda tiene información de muchas fuentes, y lo que no está en el borrador puede aparecer en una comprobación posterior.
Olvidarse de las criptomonedas. Si operaste con criptoactivos en 2025, tienes que declarar las ganancias o pérdidas. La AEAT cruza información con plataformas de intercambio y tiene modelos informativos específicos (como el 721) que le permiten detectar contribuyentes que no declaran.
No aplicar deducciones autonómicas por desconocimiento. La comunidad autónoma puede ahorrarte una cantidad importante. Vale la pena revisar la lista completa de deducciones de tu región antes de presentar.
Conclusión
La campaña de la Renta 2025 tiene fechas claras, novedades que pueden mejorar el resultado de tu declaración y herramientas online que hacen el proceso más sencillo que nunca. La clave, como siempre, es no confirmar el borrador a ciegas y tomarse el tiempo necesario para revisar que todo está correcto.
Si tienes una situación fiscal sencilla — un solo empleador, sin inversiones, sin inmuebles en alquiler — el proceso puede resolverse en veinte minutos desde el ordenador. Si tu situación es más compleja, la atención telefónica o presencial de la AEAT está disponible desde mayo, y siempre puedes acudir a una gestoría especializada.
En InsideMarkets seguiremos publicando guías y análisis sobre fiscalidad y finanzas personales durante toda la campaña. Si tienes dudas concretas o quieres que tratemos algún aspecto específico, escríbenos a través de la sección de contacto.
Fuentes y referencias
Agencia Tributaria — Calendario oficial campaña de Renta 2025: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/calendario-campana-renta.html
Agencia Tributaria — Sede electrónica, acceso a Renta WEB: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html
Orden HAC/277/2026 — Modelos de declaración del IRPF y Patrimonio 2025 (BOE, 27 de marzo de 2026): https://www.boe.es/
Real Decreto-ley 2/2026 — Medidas fiscales y supresión de obligación de declarar para perceptores de desempleo: https://www.boe.es/
Idealista/news — Novedades Renta 2026: https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2026/04/07/891026-guia-completa-con-todas-las-novedades-de-la-renta-2026