Borrador de la Renta 2025: Cómo Acceder, Qué Revisar y Por Qué No Debes Confirmarlo a Ciegas

Desde hoy, 8 de abril de 2026, el borrador de la Renta 2025 está disponible para todos los contribuyentes. Puedes acceder, revisarlo y, si todo está correcto, presentarlo directamente por internet sin esperar a las modalidades telefónica o presencial que arrancan más adelante.

Pero antes de hacer clic en confirmar, hay algo que deberías saber: el borrador de Hacienda no siempre está completo. Está elaborado con los datos que la Agencia Tributaria tiene disponibles — nóminas, pensiones, retenciones, inmuebles — pero hay información que no llega automáticamente. Deducciones autonómicas, rendimientos de alquiler, criptomonedas, cambios familiares o aportaciones a planes de pensiones pueden no estar reflejados, y si presentas sin revisarlos, el resultado puede ser peor del que te correspondería.

Esta guía te explica paso a paso cómo acceder al borrador, qué sistemas de identificación puedes usar y qué apartados revisar antes de presentar.

Acceder al borrador de la Renta 2025 es el primer paso de la campaña, que arranca hoy 8 de abril y se prolonga hasta el 30 de junio de 2026.
Acceder al borrador de la Renta 2025 es el primer paso de la campaña, que arranca hoy 8 de abril y se prolonga hasta el 30 de junio de 2026.

Cómo acceder al borrador: los tres métodos disponibles

La Agencia Tributaria permite identificarse con tres sistemas distintos para acceder a Renta WEB y tramitar el borrador. Los tres son igualmente válidos — elige el que te resulte más cómodo.

Cl@ve PIN o Cl@ve permanente

Es el método recomendado por Hacienda y el más cómodo si ya tienes la app instalada en el móvil. Cl@ve es el sistema de identificación del Estado para los servicios públicos online. Si no la tienes activada, puedes registrarte en la propia sede electrónica de la AEAT o en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

La ventaja de Cl@ve es que no requiere tener instalado ningún software adicional en el ordenador — basta con el móvil para generar el PIN de acceso.

Certificado digital o DNI electrónico

El certificado digital (generalmente el de la FNMT) es la opción más directa para quienes ya lo tienen instalado en el navegador. El DNI electrónico funciona igual, aunque requiere tener un lector de tarjetas conectado al ordenador.

Si trabajas habitualmente con la administración electrónica o eres autónomo, es probable que ya tengas uno de estos sistemas activo.

Número de referencia

Es la opción más utilizada por contribuyentes que no tienen Cl@ve ni certificado. Hay un detalle importante que mucha gente no sabe: las referencias de campañas anteriores dejaron de ser válidas el 11 de marzo de 2026. Si intentas usar el código del año pasado, no funcionará. Hay que generar uno nuevo.

Para obtener la nueva referencia necesitas el DNI o NIE, el dato de contraste correspondiente (fecha de caducidad o expedición del DNI, o número de soporte si es NIE) y el valor de la casilla 505 de la declaración de la Renta 2024 — la base liquidable general sometida a gravamen, con número entero sin signos y decimales separados por coma.

Si no presentaste declaración el año pasado o la casilla 505 está a cero, el sistema te pedirá los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria donde figures como titular.

Si ninguna de estas opciones funciona, puedes pedir cita en una oficina de la AEAT para que te faciliten el número de referencia en persona. Este servicio está disponible hasta el 30 de junio.

El número de referencia es el sistema de acceso más habitual entre los contribuyentes que no disponen de Cl@ve ni certificado digital.
El número de referencia es el sistema de acceso más habitual entre los contribuyentes que no disponen de Cl@ve ni certificado digital.

Paso a paso: cómo acceder al borrador en Renta WEB

Una vez que tienes tu método de identificación listo, el proceso es el siguiente:

Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es

Busca la sección «Campaña de la Renta 2025» en la página de inicio o en el menú de trámites.

Dentro de las gestiones destacadas, haz clic en «Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)». Si no lo ves directamente, ve a «todas las gestiones» y busca en el apartado «Servicios de renta».

Identifícate con tu método elegido.

Una vez dentro, verás el resumen de declaraciones con el resultado provisional — un número en azul que indica si la declaración sale a devolver (positivo para ti) o a ingresar (tienes que pagar).

Ese número provisional puede cambiar. Es la propuesta de Hacienda con los datos que tiene, pero no es el resultado final hasta que revises todos los apartados y añadas lo que falta.

Qué hacer una vez dentro: la revisión que no puedes saltarte

Aquí está el núcleo de esta guía. Muchos contribuyentes entran, ven que el borrador sale «a devolver», hacen clic en confirmar y listo. Es un error frecuente y caro, porque puede haber deducciones que no están aplicadas y que mejorarían todavía más el resultado.

Datos personales y familiares

Lo primero que aparece al entrar en Renta WEB es la pantalla de datos identificativos. Revisa que están correctos tus datos y los del cónyuge, hijos, ascendientes o cualquier otro miembro de la unidad familiar que sea relevante para tu declaración.

Si en 2025 hubo nacimientos, adopciones, fallecimientos, cambio de estado civil, hijos que cumplieron 25 años o cualquier otro cambio familiar, comprueba que está reflejado. Estos datos afectan directamente al mínimo personal y familiar y pueden cambiar significativamente el resultado.

Ingresos por alquiler

Si tienes una o más viviendas alquiladas, los rendimientos del capital inmobiliario no siempre aparecen completos en el borrador. Los ingresos sí suelen estar, pero los gastos deducibles — IBI, comunidad de propietarios, intereses de hipoteca del inmueble arrendado, amortización, reparaciones — hay que introducirlos manualmente.

Es uno de los apartados donde más dinero se deja encima de la mesa por no revisar.

Deducciones autonómicas

Las deducciones estatales suelen estar recogidas en el borrador. Las autonómicas, en cambio, muchas veces no aparecen automáticamente porque dependen de la comunidad donde residas y de situaciones que la AEAT no siempre conoce de antemano.

Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones: por alquiler, por nacimiento o adopción, por gastos educativos, por eficiencia energética, por traslado a zonas rurales, por gastos deportivos… La lista es larga y varía cada año.

Antes de confirmar el borrador, busca en el menú de Renta WEB el apartado de deducciones autonómicas correspondiente a tu comunidad y revisa si puedes aplicar alguna que no esté incluida.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones son deducibles en la base imponible y pueden reducir de forma notable lo que pagas. Comprueba que el importe aportado en 2025 aparece correctamente en el borrador. Si contribuiste a un plan a través de la empresa, suele estar incluido. Si lo hiciste directamente como particular, puede que tengas que introducirlo manualmente.

Criptomonedas y otros activos

Las operaciones con criptomonedas no están en el borrador. Si vendiste, intercambiaste o recibiste criptoactivos en 2025, tienes que incluirlos tú en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. La AEAT ha intensificado el control sobre este tipo de activos y cruza información con plataformas de intercambio, así que declararlos correctamente es imprescindible.

La deducción de 340 euros que no aparece sola

Este año hay una deducción nueva para trabajadores con salarios brutos de entre 16.576 y 18.276 euros anuales que no superen 6.500 euros en otras rentas. El importe es de hasta 340 euros, pero no se aplica automáticamente en el borrador. Hay que buscarla manualmente en el apartado de rendimientos del trabajo, dentro de las deducciones de la cuota.

Si estás en esa horquilla de ingresos y no la encuentras, pregunta o consulta con un gestor — puede suponer una diferencia real.

Revisar el borrador apartado por apartado puede mejorar significativamente el resultado de la declaración respecto a la propuesta inicial de Hacienda.
Revisar el borrador apartado por apartado puede mejorar significativamente el resultado de la declaración respecto a la propuesta inicial de Hacienda.

Declaración individual o conjunta: cuál te conviene

Renta WEB calcula automáticamente ambas opciones si introduces los datos del cónyuge. El sistema te muestra el resultado de la declaración individual y el de la conjunta para que puedas comparar cuál es más favorable.

En general, la declaración conjunta suele beneficiar a parejas donde uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos muy bajos, porque se aplica una reducción adicional en la base imponible. Para parejas donde los dos trabajan con ingresos similares, la individual suele ser mejor o igual.

Renta WEB hace el cálculo automáticamente — solo tienes que revisar ambas opciones antes de decidir cuál presentas.

Guardar la sesión y retomar más tarde

Dentro de Renta WEB hay un botón «Guardar» que te permite conservar el estado de la declaración en la nube y retomarla desde donde la dejaste en cualquier otro momento y desde cualquier dispositivo. No hace falta completarla en una sola sesión.

Si tienes dudas sobre algún apartado, guarda, sal y consulta. La fecha límite para presentar por internet es el 30 de junio — tienes tiempo.

Cómo presentar una vez revisada

Cuando hayas revisado todos los apartados y el resultado sea el correcto, el proceso de presentación es sencillo:

Ve al resumen de declaraciones y comprueba el resultado final.

Elige la modalidad (individual o conjunta) que vayas a presentar.

Si el resultado es a devolver, solo tienes que indicar el IBAN donde quieres recibir el dinero y confirmar.

Si el resultado es a ingresar, elige si pagas el total o fracciones en dos plazos (60% ahora, 40% el 5 de noviembre). Si quieres domiciliar el pago, recuerda que la fecha límite es el 25 de junio.

Presenta y guarda el justificante de presentación. Es el documento que acredita que has cumplido con la obligación fiscal.

Qué hacer si hay un error después de presentar

Si te das cuenta de un fallo después de haber presentado — porque olvidaste una deducción o incluiste algún dato incorrecto — desde 2025 puedes rectificarlo mediante una autoliquidación rectificativa. Este sistema sustituyó a los mecanismos anteriores y permite modificar la declaración sin necesidad de esperar a que Hacienda responda. El proceso se hace desde la propia sede electrónica.

La app de la AEAT: para consultar, no para todo

La app oficial de la Agencia Tributaria permite consultar el borrador y presentarlo directamente cuando no hay que introducir cambios. Si tu declaración es sencilla y el borrador está correcto tal cual, puedes presentarla directamente desde el móvil en pocos minutos.

Si necesitas añadir o modificar información — deducciones autonómicas, rendimientos de alquiler, criptomonedas — el trámite completo debe hacerse en Renta WEB desde el ordenador. La app tiene limitaciones para estas gestiones más complejas.

Conclusión

El borrador de la Renta 2025 es un punto de partida, no el destino. Hacienda lo elabora con buena parte de la información, pero la revisión detallada es responsabilidad del contribuyente — y puede marcar la diferencia entre pagar de más y aprovechar todas las deducciones que te corresponden.

Acceder es sencillo, tienes tres métodos disponibles y el proceso lleva menos tiempo del que parece si tienes la documentación a mano. Lo que no debería llevarte poco tiempo es la revisión del contenido.

Fuentes y referencias

Agencia Tributaria — Cómo acceder al borrador con número de referencia: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/obtener-borrador-renta-web-referencia.html

Agencia Tributaria — Campaña de Renta 2025: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html

Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo — Procedimientos de obtención del borrador (BOE): https://www.boe.es/

Agencia Tributaria — Sede electrónica, acceso directo a Renta WEB: https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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